El Nuevo Sistema de Justicia Penal
(NSJP), que ya lleva trabajando varios meses en México es fruto de una reforma
penal muy necesaria para el país, pero que todavía no se ha terminado de
entender ni por la población ni por muchos de los personajes que intervienen en
este proceso.
Es por eso que tenemos que aclarar
diversas dudas acerca de este sistema, pero sobre todo difundir entre la
población las nuevas reglas que rigen este modelo, así como los objetivos
primordiales que se quieren alcanzar y por los que fue reformado el anterior
sistema penal. En México, antes de utilizar este sistema acusatorio adversarial
de corte garantista, empleábamos un modelo mixto, parte inquisitivo y parte
acusatorio, que no cumplía con las normativas internacionales exigidas para
garantizar el respeto a los derechos humanos y al debido proceso.
Lo que busca el NSJP es homologar
la forma en cómo se investigan los delitos a nivel nacional, ya que antes cada
estado tenía un código de procedimientos penales diferente. Cuando se crea el
Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) es atendiendo a las demandas
que la sociedad civil tenía y que se manifestaban en las entidades federativas,
además, fue elaborado por diversos y destacados investigadores de diferentes
áreas del derecho, para así lograr tener un sistema robusto que pudiera
resolver los problemas de corrupción bajo los que se trabajaba en las agencias
del ministerio público y en los juzgados, tanto a nivel federal como estatal.
Teniendo un solo código procesal
penal para todo el país se puede también implementar un solo estándar de calidad,
e inclusive tener herramientas más confiables para medir la eficacia de la
procuración y administración de justicia, esto, con miras a garantizar el
derecho de todos los ciudadanos a recibir justicia pronta y expedita.
Una de las grandes ventajas es que
al homologar el procesamiento de los delitos, vamos a tener reglas específicas
para llevar a cabo la investigación de los mismos, es decir, en Veracruz, en
Chihuahua, en Zacatecas o en cualquier otro estado en donde se investigue un
delito, se van a respetar las mismas formas y se hará bajo los mismos
protocolos de actuación, esto sin lugar a dudas facilitará a la ciudadanía
comprender cómo es que se lleva un proceso penal en México y alentará a las
víctimas a poner una denuncia.
El siguiente paso a dar, es
homologar el tipo penal de los delitos, es decir, la descripción de las
conductas que sancionan las leyes penales y crear un catálogo de delitos único
a nivel nacional, ya que actualmente hay estados que consideran como delito
alguna conducta que en otro estado no lo es o por otro lado, ambos estados
pueden percibir como delito una misma conducta sin embargo tenerla redactada de
forma diferente en su código penal, esto en el procedimiento penal genera
algunas dificultades al momento de observar y acreditar los elementos del tipo
penal.
Los mecanismos alternativos de solución de controversias y la sensación
de impunidad.
<<De qué sirve que los agarren, si con
el nuevo sistema de justicia penal enseguida los dejan libres>>. Es uno
de los comentarios que más veces hemos escuchado de la población en general,
refiriéndose a algunos casos públicos o que han tenido la oportunidad de
conocer.
El NSJP ha generado en algunos
casos la percepción de que la procuración de justicia es una puerta giratoria
<<por aquí entran y por allá salen>>, esto debido a que hemos
crecido en una cultura en la que cualquier delito, reparación del daño o
castigo se resuelven con la cárcel, esto derivó en que, de acuerdo a datos estadísticos recientes, la mayor parte
de la población en prisión sean pobres, estén recluidos por delitos menores,
y/o hayan sido capturados en flagrancia, es decir, no se están procesando
realmente a los criminales peligrosos, se está procesando a gente pobre que
cometió un robo menor y que fue detenida en el momento del hecho.
EL gran reto es lograr que la gente
conozca los medios alternativos de solución de controversias, qué sepan para
qué funcionan, cuáles son sus objetivos, cuándo sí y cuándo no proceden y,
sobre todo, que no piensen que la cárcel es la solución a todo. Para esto, se
han realizado propuestas a la ANUIES para que se formen programas en los que
difundan todos los pormenores de este nuevo sistema de justicia penal en las
escuelas, que sea algo cotidiano, que se aprenda desde las primarias hasta las
universidades, reforzándolos en cada grado escolar.
Debemos hacer cambiar la mentalidad
de la población en general, primero, que sepan que la comisión de un delito
tiene consecuencias, y que la percepción de que hay consecuencias debe ser
suficientemente alta para que la gente inhiba ese tipo de conductas, segundo,
que sepan que cuando se comete un delito las consecuencias van a ser
proporcionales a este y que lo más importante es que se logre la reparación del
daño, no que el delincuente termine en la cárcel. Esto por supuesto no
significa que no exista una sanción al responsable de estas conductas,
significa que se respetará el principio de proporcionalidad de la pena. Cabe recordar
que el artículo 18 constitucional prevé que la finalidad de la pena será la
reinserción social del sentenciado, procurando que no vuelva a delinquir, así
que debemos entender ésta como un mecanismo para ayudar a las personas a tener
un mejor proceso de socialización y que respete las leyes, no como un castigo
en sí. Las cárceles se reservarán para aquellos delitos más agresivos, que más
lastiman a la sociedad, los secuestros, homicidios dolosos, robo con violencia,
la extorsión.
También debemos tener en cuenta que
los mecanismos alternativos para la solución de controversias siempre deben ser
aceptados por ambas partes, no es una decisión unilateral o que pueda tomar la
autoridad por sí misma, deben ser consultadas las partes y otorgar su
autorización expresa.
No hay un estado o una nación que
tenga la capacidad de atender con dureza absolutamente todos los delitos,
además de que es algo innecesario. Estos esfuerzos se deben centrar como ya se
ha dicho, en los delitos que más lastiman a la sociedad y necesitamos tener
bien estructurados mecanismos de reclusión y sanciones que sean eficaces.
Hay que recalcar que una de las
cosas más importantes es vencer esa resistencia al cambio, romper con la idea
de que la cárcel se aplique a todo delito, romper con la idea de prisión preventiva
y prisión como sanción única. Los medios alternos son una vía para
despresurizar el sistema procesal penal, agiliza los trámites y desahogar los
CERESOS y CEFERESOS.
Pensemos en un robo simple en
flagrancia, en vez de que al responsable se le envíe inmediatamente a prisión y
lleve un largo y tedioso proceso, se va a buscar el medio por el cual se pueda
reparar el daño causado, primeramente tendrá que devolver o pagar lo que se
robó, segundo, habrá una sanción pecuniaria que consistirá en pagar por los
daños causados y pagar una fianza, por último existirá una sanción distinta a
la cárcel, por ejemplo invertir 6 meses en trabajo comunitario. Este tipo de
sanción busca fortalecer lazos sociales e inhibir la reincidencia delictiva,
sin embargo, conscientes de que es una medida que se puede percibir como
insuficiente, solamente se podrá aplicar al primodelincuente y para delitos que
no sean cometidos con violencia, si esta misma persona, después todo esto llega
a reincidir, ninguno de estos beneficios procederá a su favor, al contrario,
deberá pagar daños, sanciones y quedará sujeto a proceso penal sin ningún
beneficio, es decir, su proceso lo seguirá en prisión y la sanción sí será la
cárcel.
Otro punto importante se encuentra
al momento de emitir la vinculación a proceso, esto quiere decir, que si el
ministerio público encontró pruebas suficientes para iniciar un procedimiento
penal en contra del presunto responsable el juez de control decidirá, basado en
el tipo de delito, las posibilidades económicas del detenido y las posibilidades
de sustraerse de la justicia, si el individuo afronta el proceso penal en
libertad o si procede la prisión preventiva. En el primer caso, se podría
imponer una sanción pecuniaria y se le obligaría a la persona a presentarse
cada semana (o cierto tiempo) ante el juez de control para firmar su
permanencia e interés en el proceso, de no hacerlo en tiempo y forma se emitirá
de inmediato una orden de aprehensión contra el procesado para su inmediata
búsqueda y captura, además de que perderá el beneficio de llevar el proceso en
libertad.
En el segundo caso, de acuerdo a la
gravedad del delito, y la sospecha de que el detenido pueda sustraerse a la
acción de la justicia, procederá la prisión preventiva.
Estamos apostando por un mejor sistema, uno
que sea simple, que sea limpio, que sobre todo cumpla con todas las legalidades
necesarias para garantizar que se sancione a los responsables y que se repare
el daño a la víctima, que se pueda demostrar científicamente la plena
culpabilidad de quien se acusa. Una tarea de tal envergadura requerirá tiempo
para su perfeccionamiento, sin embargo, es un enorme y muy necesario paso para
lograr un verdadero sistema de justicia penal.
La presunción de inocencia
La reforma constitucional del 18 de
junio del 2008 eleva a rango constitucional el principio de presunción de
inocencia consagrado en el artículo 20.
“De los
derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no
se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la
causa”
Es muy importante comprender los alcances de este principio y
el porqué de la necesidad de elevarlo a rango constitucional.
Primeramente, el anterior sistema presuponía
la existencia de la presunción de inocencia pero no la respetaba, se encontraba
de forma implícita en la constitución. Era frecuente que primero se detuviera a
alguien y luego se investigara, mientras eso ocurría la persona que era
detenida y que llevaba un proceso penal podía pasar hasta 10 años en prisión
preventiva mientras se llevaba a cabo su proceso, es decir, aunque no hubiera
una sentencia condenatoria que probara la plena responsabilidad del imputado
este iba a estar en prisión a pesar de que existiera la probabilidad de ser
inocente. Esto nos generó una falsa percepción de justicia, pensar que todo
detenido era merecedor de una sanción y que ésta fuera privativa de la
libertad.
El NSJP permite vincular a proceso
más fácilmente a una persona acusada de cometer un delito, sin embargo, gracias
a que la presunción de inocencia ya se encuentra de forma explícita en la
constitución ésta se puede poner en un plano superior para evitar abusos y
proteger a las personas que son erróneamente señaladas de cometer un delito.
Pero no solo eso, también reconoce los derechos humanos de toda persona y pone
en igualdad de circunstancias tanto a la víctima como a el imputado,
otorgándoles una serie de derechos que son de observancia obligatoria por parte
de las autoridades que intervienen en el proceso penal.
En definitiva, el NSJP busca una
forma de justicia que sea accesible a todos, de forma más rápida y con
requisitos simples, que logre resolver la controversia penal y que oferte varias vías para lograrlo.