jueves, 22 de junio de 2017

Necesario difundir las nuevas reglas del Sistema de Justicia Penal en México.



El Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP), que ya lleva trabajando varios meses en México es fruto de una reforma penal muy necesaria para el país, pero que todavía no se ha terminado de entender ni por la población ni por muchos de los personajes que intervienen en este proceso.
Es por eso que tenemos que aclarar diversas dudas acerca de este sistema, pero sobre todo difundir entre la población las nuevas reglas que rigen este modelo, así como los objetivos primordiales que se quieren alcanzar y por los que fue reformado el anterior sistema penal. En México, antes de utilizar este sistema acusatorio adversarial de corte garantista, empleábamos un modelo mixto, parte inquisitivo y parte acusatorio, que no cumplía con las normativas internacionales exigidas para garantizar el respeto a los derechos humanos y al debido proceso.
Lo que busca el NSJP es homologar la forma en cómo se investigan los delitos a nivel nacional, ya que antes cada estado tenía un código de procedimientos penales diferente. Cuando se crea el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) es atendiendo a las demandas que la sociedad civil tenía y que se manifestaban en las entidades federativas, además, fue elaborado por diversos y destacados investigadores de diferentes áreas del derecho, para así lograr tener un sistema robusto que pudiera resolver los problemas de corrupción bajo los que se trabajaba en las agencias del ministerio público y en los juzgados, tanto a nivel federal como estatal.
Teniendo un solo código procesal penal para todo el país se puede también implementar un solo estándar de calidad, e inclusive tener herramientas más confiables para medir la eficacia de la procuración y administración de justicia, esto, con miras a garantizar el derecho de todos los ciudadanos a recibir justicia pronta y expedita.
Una de las grandes ventajas es que al homologar el procesamiento de los delitos, vamos a tener reglas específicas para llevar a cabo la investigación de los mismos, es decir, en Veracruz, en Chihuahua, en Zacatecas o en cualquier otro estado en donde se investigue un delito, se van a respetar las mismas formas y se hará bajo los mismos protocolos de actuación, esto sin lugar a dudas facilitará a la ciudadanía comprender cómo es que se lleva un proceso penal en México y alentará a las víctimas a poner una denuncia.
El siguiente paso a dar, es homologar el tipo penal de los delitos, es decir, la descripción de las conductas que sancionan las leyes penales y crear un catálogo de delitos único a nivel nacional, ya que actualmente hay estados que consideran como delito alguna conducta que en otro estado no lo es o por otro lado, ambos estados pueden percibir como delito una misma conducta sin embargo tenerla redactada de forma diferente en su código penal, esto en el procedimiento penal genera algunas dificultades al momento de observar y acreditar los elementos del tipo penal.

Los mecanismos alternativos de solución de controversias y la sensación de impunidad.
 <<De qué sirve que los agarren, si con el nuevo sistema de justicia penal enseguida los dejan libres>>. Es uno de los comentarios que más veces hemos escuchado de la población en general, refiriéndose a algunos casos públicos o que han tenido la oportunidad de conocer.
El NSJP ha generado en algunos casos la percepción de que la procuración de justicia es una puerta giratoria <<por aquí entran y por allá salen>>, esto debido a que hemos crecido en una cultura en la que cualquier delito, reparación del daño o castigo se resuelven con la cárcel, esto derivó en que, de acuerdo a  datos estadísticos recientes, la mayor parte de la población en prisión sean pobres, estén recluidos por delitos menores, y/o hayan sido capturados en flagrancia, es decir, no se están procesando realmente a los criminales peligrosos, se está procesando a gente pobre que cometió un robo menor y que fue detenida en el momento del hecho.  
EL gran reto es lograr que la gente conozca los medios alternativos de solución de controversias, qué sepan para qué funcionan, cuáles son sus objetivos, cuándo sí y cuándo no proceden y, sobre todo, que no piensen que la cárcel es la solución a todo. Para esto, se han realizado propuestas a la ANUIES para que se formen programas en los que difundan todos los pormenores de este nuevo sistema de justicia penal en las escuelas, que sea algo cotidiano, que se aprenda desde las primarias hasta las universidades, reforzándolos en cada grado escolar.   
Debemos hacer cambiar la mentalidad de la población en general, primero, que sepan que la comisión de un delito tiene consecuencias, y que la percepción de que hay consecuencias debe ser suficientemente alta para que la gente inhiba ese tipo de conductas, segundo, que sepan que cuando se comete un delito las consecuencias van a ser proporcionales a este y que lo más importante es que se logre la reparación del daño, no que el delincuente termine en la cárcel. Esto por supuesto no significa que no exista una sanción al responsable de estas conductas, significa que se respetará el principio de proporcionalidad de la pena. Cabe recordar que el artículo 18 constitucional prevé que la finalidad de la pena será la reinserción social del sentenciado, procurando que no vuelva a delinquir, así que debemos entender ésta como un mecanismo para ayudar a las personas a tener un mejor proceso de socialización y que respete las leyes, no como un castigo en sí. Las cárceles se reservarán para aquellos delitos más agresivos, que más lastiman a la sociedad, los secuestros, homicidios dolosos, robo con violencia, la extorsión.
También debemos tener en cuenta que los mecanismos alternativos para la solución de controversias siempre deben ser aceptados por ambas partes, no es una decisión unilateral o que pueda tomar la autoridad por sí misma, deben ser consultadas las partes y otorgar su autorización expresa.
No hay un estado o una nación que tenga la capacidad de atender con dureza absolutamente todos los delitos, además de que es algo innecesario. Estos esfuerzos se deben centrar como ya se ha dicho, en los delitos que más lastiman a la sociedad y necesitamos tener bien estructurados mecanismos de reclusión y sanciones que sean eficaces.
Hay que recalcar que una de las cosas más importantes es vencer esa resistencia al cambio, romper con la idea de que la cárcel se aplique a todo delito, romper con la idea de prisión preventiva y prisión como sanción única. Los medios alternos son una vía para despresurizar el sistema procesal penal, agiliza los trámites y desahogar los CERESOS y CEFERESOS.
Pensemos en un robo simple en flagrancia, en vez de que al responsable se le envíe inmediatamente a prisión y lleve un largo y tedioso proceso, se va a buscar el medio por el cual se pueda reparar el daño causado, primeramente tendrá que devolver o pagar lo que se robó, segundo, habrá una sanción pecuniaria que consistirá en pagar por los daños causados y pagar una fianza, por último existirá una sanción distinta a la cárcel, por ejemplo invertir 6 meses en trabajo comunitario. Este tipo de sanción busca fortalecer lazos sociales e inhibir la reincidencia delictiva, sin embargo, conscientes de que es una medida que se puede percibir como insuficiente, solamente se podrá aplicar al primodelincuente y para delitos que no sean cometidos con violencia, si esta misma persona, después todo esto llega a reincidir, ninguno de estos beneficios procederá a su favor, al contrario, deberá pagar daños, sanciones y quedará sujeto a proceso penal sin ningún beneficio, es decir, su proceso lo seguirá en prisión y la sanción sí será la cárcel.
Otro punto importante se encuentra al momento de emitir la vinculación a proceso, esto quiere decir, que si el ministerio público encontró pruebas suficientes para iniciar un procedimiento penal en contra del presunto responsable el juez de control decidirá, basado en el tipo de delito, las posibilidades económicas del detenido y las posibilidades de sustraerse de la justicia, si el individuo afronta el proceso penal en libertad o si procede la prisión preventiva. En el primer caso, se podría imponer una sanción pecuniaria y se le obligaría a la persona a presentarse cada semana (o cierto tiempo) ante el juez de control para firmar su permanencia e interés en el proceso, de no hacerlo en tiempo y forma se emitirá de inmediato una orden de aprehensión contra el procesado para su inmediata búsqueda y captura, además de que perderá el beneficio de llevar el proceso en libertad.
En el segundo caso, de acuerdo a la gravedad del delito, y la sospecha de que el detenido pueda sustraerse a la acción de la justicia, procederá la prisión preventiva.

 Estamos apostando por un mejor sistema, uno que sea simple, que sea limpio, que sobre todo cumpla con todas las legalidades necesarias para garantizar que se sancione a los responsables y que se repare el daño a la víctima, que se pueda demostrar científicamente la plena culpabilidad de quien se acusa. Una tarea de tal envergadura requerirá tiempo para su perfeccionamiento, sin embargo, es un enorme y muy necesario paso para lograr un verdadero sistema de justicia penal.

La presunción de inocencia 

La reforma constitucional del 18 de junio del 2008 eleva a rango constitucional el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 20.
De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”
Es muy importante comprender los alcances de este principio y el porqué de la necesidad de elevarlo a rango constitucional.
 Primeramente, el anterior sistema presuponía la existencia de la presunción de inocencia pero no la respetaba, se encontraba de forma implícita en la constitución. Era frecuente que primero se detuviera a alguien y luego se investigara, mientras eso ocurría la persona que era detenida y que llevaba un proceso penal podía pasar hasta 10 años en prisión preventiva mientras se llevaba a cabo su proceso, es decir, aunque no hubiera una sentencia condenatoria que probara la plena responsabilidad del imputado este iba a estar en prisión a pesar de que existiera la probabilidad de ser inocente. Esto nos generó una falsa percepción de justicia, pensar que todo detenido era merecedor de una sanción y que ésta fuera privativa de la libertad.
El NSJP permite vincular a proceso más fácilmente a una persona acusada de cometer un delito, sin embargo, gracias a que la presunción de inocencia ya se encuentra de forma explícita en la constitución ésta se puede poner en un plano superior para evitar abusos y proteger a las personas que son erróneamente señaladas de cometer un delito. Pero no solo eso, también reconoce los derechos humanos de toda persona y pone en igualdad de circunstancias tanto a la víctima como a el imputado, otorgándoles una serie de derechos que son de observancia obligatoria por parte de las autoridades que intervienen en el proceso penal.

En definitiva, el NSJP busca una forma de justicia que sea accesible a todos, de forma más rápida y con requisitos simples, que logre resolver la controversia penal y que oferte  varias vías para lograrlo.